"…Los tipos penales deben aplicarse conforme a su íntegra y profunda significación, por lo tanto, el artículo 252 del Código Penal, además de abarcar el supuesto de hecho del tipo penal básico de robo, que establece el artículo 251 del referido código, requiere para poder encuadrar los hechos acreditados por el juzgador, que se realice bajo alguna o todas de las circunstancias que agravan el desvalor del robo, pues éstas separadamente o en su conjunto forman parte del tipo y fueron consideradas por el legislador, por lo tanto, justifican únicamente la imposición del rango mínimo de pena establecida en el tipo penal. Sobre esta base, el robo que se realice bajo varias circunstancias de las descritas en el tipo penal agravado, y alguna coincida con una agravante general regulada en el artículo 27 del Código Penal, solamente puede ser valorada para calificar jurídicamente la conducta y no así como un parámetro para fijar la pena de conformidad con el artículo 65 del Código Penal.
Lo anterior muestra que el principio ne bis in idem se hace operativo, a través de una consagración expresa por parte del legislador en el artículo 29 del Código Penal.
Por lo tanto, no puede ser valorada la circunstancia de haber cometido el hecho en cuadrilla como una agravante general para graduar la pena a imponer por el delito de robo agravado, pues dicha circunstancia ya forma parte de éste…"